Entre los principios y reglas del uso legítimo de la fuerza, la Ley establece que policías y militares están obligados a precautelar la vida e integridad de las personas y que deben usar medios no violentos como la negociación y la verbalización antes de recurrir a la fuerza física o usar armas menos letales, o letales.

Estas armas letales puede ser usadas, únicamente, en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves, para  detener a una persona que represente una amenaza en ese sentido, para evadir su evasión o fuga, o para evitar la comisión de un delito.

Estos son los niveles para el uso legítimo de la fuerza.
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Protestas pacíficas sin armas letales, pero con inhibidores
El uso legítimo de la fuerza para policías y militares incluye el tratamiento a delincuentes comunes, criminales organizados y terroristas, por esta razón —en la misma norma y su reglamento— se hacen distinciones de lo que pasa en protestas sociales.
En primer lugar, se diferencia entre reuniones violentas y manifestaciones sociales pacíficas. En el segundo caso, la Ley prohíbe la dispersión como mecanismo de gestión de las protestas pacíficas.

Además, policías y militares tienen prohibido usar fuerza potencial e intencionalmente letal en este tipo de protestas. El límite de uso son las armas de tipo menos letal. Entre estas están las escopetas lanza gases, escopetas para munición antitumulto, arma propulsora de agente químico, cañón neutralizante de agua.
También, las autoridades están facultadas a usar Inhibidores de frecuencias para radio, celular, aeronaves no tripuladas, entre otros dispositivos.
Para que una protesta pacífica se torne violenta debe cumplir varios parámetros. Por ejemplo, la Ley aclara que el solo hecho de que los participantes lleven consigo objetos como máscaras antigás, cascos o lanzas, no es suficiente para considerar que su conducta sea violenta.
El Reglamento agrega que para declarar una manifestación como violenta, se debe considerar el comportamiento de los participantes, los daños causados y el riesgo inminente contra la vida o integridad de las personas.

Para que se concrete esta declaración, el jefe del operativo debe disponer el empleo de verbalización, con el fin de persuadir a los manifestantes a declinar su actitud violenta. En caso de persistir esta actitud, el oficial dará lugar para el uso de elementos no letales o menos letales para su dispersión.
Pero, en ningún caso, se emplearán las armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para dispersar reuniones violentas. Las armas de fuego están limitadas a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario.

Sin negociación a la vista
Los violentos enfrentamientos en el marco del paro nacional han provocado reacciones desde organismos internacionales, que piden respeto a los derechos ciudadanos.
Captura de pantalla de un grupo de manifestantes en La Esperanza, Imbabura, que bloquean una vía el 26 de septiembre de 2025, en una transmisión emitida por Facebook.Comunicación Pueblo Kichwa Karanki / Facebook
Gina Romero, relatora Especial de la ONU para la Libertad de Asociación, recordó que protestar es un derecho y solicitó a las fuerzas estatales hacer un "alto al fuego contra manifestantes". 

Mientras que Mary Lawlor, relatora Especial de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos, dijo que "el Estado debe abstenerse de cualquier represalia en su contra (de los manifestantes) por ejercerlo (el derecho a la protesta)".
Sin embargo, al interior de Ecuador, no se avizora el fin de la protesta o de los enfrentamientos. El presidente Daniel Noboa, por ejemplo, descartó la posibilidad de negociar para resolver el conflicto que se suscitó tras la eliminación del subsidio al diésel.
Del lado de la Confederación Nacional de Nacionalidades Indígenas (Conaie), convocadora del paro nacional, Marlon Vargas, presidente de la organización, también negó una posible negociación con el Ejecutivo mientras se mantenga vigente la medida económica.

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